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PODERES OTORGADOS POR SALVADOREÑOS EN EL EXTERIOR


Cuando se necesita un Poder? Se necesita un Poder para realizar muchos trámites que en nuestro país requieren la presencia del interesado. Un apoderado es alguien delegado para que otra persona, actuando en representación del interesado realice el trámite correspondiente. En El Salvador es limitado el número de trámites de carácter estrictamente personal que no pueden ser realizados por medio de apoderado.


Cuantos tipos de poder existen? Los tipos de poder más comunes son General y Especial o con Clausula Especial, los cuales pueden ser Administrativo o Judicial, con o sin Clausula Especial. De estos se derivan las modalidades que combinan dos o más de los anteriores hasta llegar al Poder General Administrativo y Judicial con Clausula Especial. Sera el Notario autorizante el más indicado para determinar, dependiendo del asunto a tramitarse el tipo de poder que mejor conviene, o si debe de otorgarse más de un poder.


Que documentos se requieren para otorgar un poder? Siendo que la identificación del compareciente es un requisito de la esencia en las escrituras y que todo poder de ir en Escritura Pública, se deben usar en primera instancia los documentos emitidos por autoridades de El Salvador, tales como Documento Único de Identidad (DUI) o Pasaporte, además del NIT en los casos donde el poder tendrá que ver con propiedades o derechos patrimoniales, por ejemplo la compra-venta de una casa o de algún vehículo. Los documentos usados en la identificación deben de estar vigentes. Si el interesado (otorgante) carece de documentos de identificación salvadoreños, también puede usarse pasaporte del país donde resida, en caso de ser ciudadano del mismo. De manera supletoria procede la identificación por medio de dos testigos de conocimiento, cuando el interesado carece de documentos o si estos están vencidos.


Ante quien se otorga un poder? Para que tenga validez en nuestro país, un poder debe de ser otorgado ante un Cónsul de la Republica o ante un Notario autorizado por la Corte Suprema de Justicia de la Republica de El Salvador. En el primero de los casos el costo es menor pero para que dicho poder sea válido, debe llevarse antes al Ministerio de Relaciones Exteriores para su autenticación.


Qué pasa si un poder se otorga donde no hay Consulado o Notario salvadoreño? De no haber Cónsul o Notario salvadoreños, también pueden otorgarse poderes de conformidad con la CONVENCION DE LA HAYA SOBRE LA APOSTILLA, o en su caso, bajo la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE RÉGIMEN LEGAL DE PODERES PARA SER UTILIZADOS EN EL EXTRANJERO. Es oportuno aclarar que dichos “poderes deberán ser legalizados” de acuerdo con las leyes internas de nuestro país, antes de su ejercicio o carecerían de validez. Así mismo, en caso de que un poder esté redactado en otro idioma, se “traducirá al idioma oficial del Estado de su ejercicio”, es decir, al castellano.


Que es un poder general? Es un poder amplio que faculta para la realización de asuntos, trámites o negocios que requieren de una declaración genérica solamente, por ejemplo, contestar una demanda o la compra de algún bien.


Cuando procede otorgar un poder especial? Se recomienda poder especial cuando el apoderado tendrá la facultad de realizar una gestión específica a nombre del representado, por ejemplo, cerrar una cuenta bancaria o vender un terreno. Algunos poderes, ya sean generales o especiales también pueden contener la combinación de general juridicial con cláusula especial, o administrativo con cláusula especial, con lo cual se evita otorgar dos poderes, uno general y otro especial.


Que es una clausula especial? Es la que se incluye si se trata de una mención específica detallada de una facultad del apoderado que por su carácter no aparece mencionada en los poderes generales, por ejemplo, tramitar la obtención de un NIT, retirar una escritura del Registro de la Propiedad, hacer trámites de pensiones, etc.


Que es un poder administrativo? Tal y como su nombre lo indica, es un documento que autoriza al apoderado para administrar a nombre del poderdante bienes, negocios o asuntos de carácter patrimonial, tales como arrendar una vivienda o negocio, así como transacciones relacionados con cuentas bancarias.


Que es un poder judicial? Esta clase de poder sirve para representar al poderdante ante cualquier oficina de gobierno o tribunal en trámites o diligencias civiles, penales, de familiar, administrativas, etc. Ejemplos de estos casos son los trámites de divorcio, aceptación de herencia, demandar en juicio civil, rectificación de partidas, presentar amparos, gestionar adopciones, etc.Es oportuno aclarar que para comparecer en juicios y diligencias judiciales se requiere que el apoderado sea Abogado de la República, lo cual no obsta para que el poder se otorgue a nombre de alguien que no lo es, siempre y cuando antes de ejercerlo se sustituya a favor de un abogado. Si piensa viajar a nuestro país solamente para realizar algún trámite, evítese los inconvenientes y costos del viaje otorgando un Poder a favor de alguien de su confianza. Para ello asesórese antes con el Abogado y Notario salvadoreño de su preferencia o vaya a la oficina consular salvadoreña más cercana.


También puede escribirnos a daniel_joya@hotmail.com, o llamar al (301) 648-9299, consultándonos su caso. Daniel A. Joya - Abogado y Notario de El Salvador

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